Errores comunes relacionados con el Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que, en el ejercicio de su actividad, realizan operaciones con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Sin embargo, hay algunos errores que la gente suele cometer en relación con este modelo. A continuación, detallamos algunos de ellos:
No tener en cuenta el criterio de devengo
Uno de los errores más comunes es no tener en cuenta el criterio de devengo para determinar si se supera o no el límite de los 3.005,06 euros. Esto significa que no basta con tener en cuenta el importe de las facturas emitidas o recibidas, sino que hay que tener en cuenta la fecha en que se produce la operación.
No incluir todas las operaciones
Otro error frecuente es no incluir todas las operaciones realizadas con terceras personas. Esto puede deberse a la falta de conocimiento sobre qué operaciones deben incluirse y cuáles no, o a la falta de un sistema de registro adecuado.
No presentar el modelo cuando se está obligado
Por último, otro error común es no presentar el modelo cuando se está obligado a hacerlo. Esto puede deberse a la falta de conocimiento sobre la obligación de presentar este modelo, o a la creencia errónea de que no se supera el límite de los 3.005,06 euros.
Quién no está obligado a presentar el Modelo 347
Aunque todas las personas y entidades que realicen operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural están obligadas a presentar el Modelo 347, existen algunas excepciones. A continuación, detallamos quiénes no están obligados a presentar este modelo:
Personas físicas que no realicen actividades económicas
Las personas físicas que no realicen actividades económicas no están obligadas a presentar el Modelo 347, ya que este modelo se refiere exclusivamente a operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica.
Entidades en régimen de atribución de rentas
Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) no están obligadas a presentar el Modelo 347, ya que la información correspondiente a sus operaciones se incluirá en la declaración del IRPF de cada uno de los miembros de la entidad.
Operaciones exentas o no sujetas a IVA
Las operaciones que estén exentas o no sujetas a IVA no deben incluirse en el Modelo 347, ya que este modelo se refiere exclusivamente a operaciones sujetas a este impuesto.
Ejemplos de quién no está obligado a presentar el Modelo 347
A continuación, presentamos algunos ejemplos de personas y entidades que no están obligadas a presentar el Modelo 347:
Ejemplo 1: Persona física que no realiza actividades económicas
María es una ama de casa que no realiza ninguna actividad económica. Por tanto, no está obligada a presentar el Modelo 347.
Ejemplo 2: Sociedad civil en régimen de atribución de rentas
La sociedad civil “García y Pérez” está en régimen de atribución de rentas. Por tanto, no está obligada a presentar el Modelo 347, ya que la información correspondiente a sus operaciones se incluirá en la declaración del IRPF de cada uno de sus miembros.
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