Errores Comunes al Presentar el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tengan bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. Aunque la presentación de esta declaración no implica el pago de impuestos, es importante hacerlo correctamente para evitar sanciones y multas. A continuación, se enumeran algunos errores comunes al presentar el Modelo 720:
- No presentar el Modelo 720: muchas personas desconocen la obligación de presentar esta declaración informativa y, por tanto, no lo hacen. Esto puede conllevar sanciones muy elevadas.
- No actualizar la información: es importante recordar que el Modelo 720 debe presentarse todos los años en el que se mantienen los bienes en el extranjero, así que es necesario actualizar la información cada año.
- Presentar información incorrecta o incompleta: es importante asegurarse de que la información que se presenta en el Modelo 720 es correcta y completa. Si hay alguna discrepancia entre lo declarado y la realidad, se pueden producir sanciones.
Ejemplos de Cuándo Hay Que Volver a Presentar el Modelo 720
Ejemplo 1
Un residente fiscal en España tiene una cuenta bancaria en Suiza con un saldo superior a 50.000 euros en el año 2020. En ese año, presenta el Modelo 720 correspondiente a ese ejercicio. En 2021, el saldo de la cuenta bancaria se mantiene igual, por lo que debe volver a presentar el Modelo 720 correspondiente al año 2021.
Ejemplo 2
Un residente fiscal en España compra una casa en Miami por un valor de 200.000 euros en el año 2018 y presenta el Modelo 720 correspondiente a ese ejercicio. En 2019, vende la casa y, por tanto, ya no tiene bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. En este caso, no tendría que volver a presentar el Modelo 720.
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Es importante conocer la obligación de presentar el Modelo 720 y hacerlo correctamente para evitar sanciones y multas. Además, es necesario recordar que esta declaración informativa debe presentarse todos los años en que se mantengan bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros.
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